Como una avalancha de hormigas que salen de sus hoyos se puede comparar el aumento de vehĂculos sin placa que se observan a diario en las principales calles y avenidas de la ciudad.
Los conductores de estos automĂłviles circulan por importantes vĂas del polĂgono central y hasta cruzan por delante de agentes de tránsito sin ser fiscalizados y sacados de los carriles, como establece la ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la RepĂşblica Dominicana.
elCaribe comprobĂł que la gran mayorĂa de los carros desplacados tienen como elemento comĂşn el uso de laminado oscuro en los cristales o como popularmente se conocen “moca”, que de tener la placa a lo interno dificultarĂa la visibilidad de la misma para fines de seguridad.
La circulaciĂłn de este tipo de vehĂculos se visualizĂł en la calle doctor Jacinto Mañón prĂłximo a la avenida Abraham Lincoln y en la JosĂ© LĂłpez con John F. Kennedy.
También, a lo largo de la avenida Gregorio Luperón, 27 de Febrero y en la George Washington. Además, en la calle Pepillo Salcedo y en los parqueos de las diferentes plazas comerciales.
La legislaciĂłn 63-17 en su artĂculo 189, establece los actos prohibidos relacionados a la placa del automĂłvil, donde en su apartado nĂşmero uno indica que es ilegal conducir un vehĂculo de motor sin haber obtenido el certificado de propiedad de vehĂculo (matrĂcula) y la placa correspondientes expedidos por la DirecciĂłn General de Impuestos Internos (DGII).
A diferencia de los autos nuevos a los que la DGII expide la placa provisional directamente a los vendedores por 90 dĂas que suelen estar colocada en la parte trasera o delantera y rara vez en el interior del mismo, los autos de los que se habla en esta ediciĂłn no portaban ninguna tablilla que exhibiera el nĂşmero de registro asignado a un vehĂculo de motor o remolque.
Esta ley señala 20 actos prohibidos relacionados con la referida tablilla o placa, que van desde la alteración del número de la misma hasta su falsificación y falta de uso.
Sanciones de hasta tres salarios mĂnimos
De un ciudadano incurrir en una de las violaciones definidas en citada ley será sancionado con una multa de uno a tres salarios mĂnimos del que impere en el sector pĂşblico centralizado, y la reducciĂłn de los puntos de la licencia de conducir, conforme al reglamento correspondiente. La ley agrega que los Digesett podrán retener el auto.

PodrĂa ser corregida la violaciĂłn a la ley 63-17
La ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , establece que una persona que circule en un vehĂculo de motor sin placa podrĂa recibir una sanciĂłn, al tiempo que cuyo auto se remolque o retenga por un policĂa de tránsito. No obstante, la misma legislaciĂłn añade que en el caso que la violaciĂłn pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracciĂłn una vez enmendada la situaciĂłn no dará lugar al remolque.
fuente:elcaribe
0 Comentarios