Recordó que la Ley Electoral dispone un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo.
El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, doctor Antoliano Peralta Romero, reiteró este miércoles que el presidente Luis Abinader no está impedido de inaugurar las obras del Gobierno central durante el periodo de campaña municipal, pues las limitaciones que le establece la ley electoral están dispuestas para otra etapa.
Peralta Romero recordó que el párrafo 6 del artículo 210 de la Ley Electoral vigente dispone con claridad un régimen diferenciado para las autoridades municipales y para el Poder Ejecutivo. Señaló que, de la lectura del referido texto, se percibe claramente la distinción de la norma para los respectivos funcionarios, al prohibir “durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas”.
Precisó que, si se pretendiese una interpretación tergiversada de la norma, creando dos espacios distintos de prohibición al Ejecutivo, se incurriría en una discriminación para con este, en la óptica del proceso electoral. Agregó que, por demás, una interpretación sesgada solo contribuiría a impedir que el presidente ejecute eficazmente su plan de Gobierno en beneficio de la ciudadanía. Agregó que el espíritu de la ley es que un funcionario esté impedido de inaugurar obras públicas cuando es candidato a un cargo por elección, para no crear una situación desventajosa hacia los demás candidatos, pero la candidatura presidencial de Luis Abinader no se formalizará ante la JCE hasta principios de marzo de 2024.
“Es lamentable que una norma tan clara como esta no sea correctamente entendida por algunos, ya que crea una confusión en la ciudadanía” señaló el funcionario. Agregó que asume que la mayoría de los que lo hacen llegan a esa conclusión por un error en la lectura de la ley y no por la malsana intención de dañar, pero, en uno u otro caso, debe corregirse y procurar el cumplimiento de lo que la ley realmente dice y no de lo que puede convenir a un sector”.
fuente hoy
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