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Por alegada inobservancia de ley 340-06:
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE FANTINO ENTRA EN CONFLICTO CON LA SALA CAPITULAR POR CONSTRUCCION DEL PARQUE MUNICIPAL.
FANTINO.- La sindicatura del municipio de Fantino estarĂa violando la ley No.340-06, sobre compras y contrataciones de bienes y servicios, de ser cierta la informaciĂłn de que el alcalde Diego Bautista GĂłmez pretende iniciar en los prĂłximos dĂas la construcciĂłn del parque municipal de aquĂ, sin supuestamente llamar a concurso para licitar dicha obra entre los profesionales de la construcciĂłn.
La inquietud surge a raĂz de que circula en la poblaciĂłn y en los medios de comunicaciĂłn locales, los tĂ©rminos de una carta de fecha 21 de Febrero del año 2017, enviada al alcalde municipal Diego Bautista GĂłmez, la cual está firma por los cinco concejales del cabildo local, en la que le solicitan al ejecutivo municipal “abstenerse de iniciar el proceso de construcciĂłn del parque municipal, hasta que se haya agotado los procedimientos establecidos en las leyes…”, en alusiĂłn a la ley No. 340-06, que es el instrumento legal que rige para todos los estamentos del Estado dominicano las reglas para la asignaciĂłn por concurso de las compras y contrataciones de bienes y servicio.
La comunicaciĂłn, que está firmada por la licenciada Cándida RondĂłn, presidenta del Consejo municipal; el licenciado Primitivo Bottier Reyes, vicepresidente y los miembros, licenciada Milagros Balbuena de Padilla, señor Antonio Espino JimĂ©nez y JoaquĂn Cabrera MartĂnez, es aprovechada por los regidores locales para indicarle al alcalde Diego Bautista que “esto lo hacemos con la mejor intenciĂłn de realizar el rol que nos toca y que nos confiere la ley para lo cual fuimos electos”.
En el seno de esta poblaciĂłn circula el rumor de que en los prĂłximos dĂas (pasada la fiesta del carnaval) “será dado el primer picazo”, para dejar iniciados los trabajos de construcciĂłn del parque municipal, supuestamente, con la asignaciĂłn de dicha obra a una firma de ingenieros determinada, sin que alegadamente se hayan agotados los tĂ©rminos del debido proceso de ley establecido en la ley No.340-06 y sin que aparentemente tampoco lo sepan oficialmente los miembros del Concejo de Regidores del cabildo local.
La ley No. 340-06 establece los principios y normas generales que rigen la contrataciĂłn pĂşblica, relacionada con bienes, obras, servicios y concesiones del Estado.
Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos públicos, entre los que cuentan los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional.
La ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, en el TĂtulo XIV, sobre Contrataciones de bienes y Servicios, establece en el artĂculo No.220 que “Los ayuntamientos tendrán capacidad para concertar contratos para adquisiciĂłn de bienes y servicios siempre que los mismos no sean contrarios al interĂ©s pĂşblico, al ordenamiento jurĂdico vigente y a los principios de buena administraciĂłn”.
Indica el párrafo del señalado artĂculo que el sistema de compras, concesiones, adjudicaciones de obras y contrataciones de bienes y servicios de las administraciones municipales estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes.
Es la propia ley No.176-07, del Distrito Nacional y los municipios, que ordena que las contrataciones públicas de bienes, servicios obras y concesiones, se organizarán de acuerdo a la ley de Contrataciones Públicas y sus modificaciones.
La comunicaciĂłn que dirigen los concejales al alcalde municipal dice que “…este Concejo de Regidores desconoce cuáles han sido los pasos que se han dado hasta el momento”, siempre refriĂ©ndose a la construcciĂłn del parque municipal, que se ha denunciado, pretende construir el edil sin el consentimiento de la Sala Capitular.
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