La SCJ dijo que vulnera el principio de irretroactividad de la ley, el derecho de asociaciĂłn y las asambleas electorales
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante la cual declarĂł inconstitucional la ley 286-04, que establecĂa el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto, se fundamentĂł en cuatro aspectos cardinales: que viola el derecho de asociaciĂłn de los miembros de los partidos, vulnera el principio de irretroactividad de la ley previsto en la ConstituciĂłn; tambiĂ©n viola los artĂculos 89 y 90 sobre las asambleas electorales y no identificaba la fuente de financiamiento de las primarias. Todas las observaciones constitucionales corresponden a la Carta de 1994, las cuales siguen vigentes en la ConstituciĂłn actual.
La ley fue sometida por José Tomás Pérez en el 2004, que entonces era senador del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por el Distrito Nacional. La ley fue declarada inconstitucional por la SCJ el 16 de marzo del 2005, ante una acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Fundación Derecho y Democracia y el abogado que la representó fue Julio César Castaños Guzmán, actual presidente de la Junta Central Electoral (JCE).
Un jurista consultado, que rehusĂł identificarse, pero que accediĂł a comentar los fundamentos de la SCJ para declarar la ley inconstitucional hizo las siguientes reflexiones:
1. Viola el derecho de asociaciĂłn de los miembros de los partidos. Viola el artĂculo 104 de la ConstituciĂłn que consagra el derecho que tienen los ciudadanos de asociarse polĂticamente con la Ăşnica limitaciĂłn de que sus tendencias sean conformes a los principios establecidos en la ConstituciĂłn, al disponer que en lo adelante la escogencia de los candidatos se harĂa en elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto en la forma que antes se ha indicado y no mediante el tradicional sistema de primarias internas de cada partido.
2. Vulnera el principio de irretroactividad de la ley. En uno de los considerandos, la SCJ establece que “siendo un hecho cierto que los partidos polĂticos existentes al momento de promulgarse la Ley No. 286-04, se organizaron conforme a la legislaciĂłn anterior, es decir, la que les permitĂa la nominaciĂłn de sus candidatos a cargos electivos a travĂ©s de sus convenciones internas y de conformidad con las disposiciones y modus operandi previstos en sus estatutos, resulta indudable que al disponer la nueva legislaciĂłn que las convenciones primarias de los partidos polĂticos para la selecciĂłn de las candidaturas en los niveles presidencial, congresional y municipal, se celebrarán de manera conjunta, cuatro meses antes de las elecciones generales, en el mismo proceso que organice la Junta Central Electoral y sus juntas electorales, el mismo dĂa, dentro de las mismas horas, usando los mismos colegios electorales utilizados en las elecciones generales y el padrĂłn correspondiente, en coordinaciĂłn con los partidos polĂticos, la referida disposiciĂłn, como se observa, vulnera el principio de la no retroactividad de la ley, establecido en el artĂculo 47 de la ConstituciĂłn”. TambiĂ©n proclama que “en ningĂşn caso la ley ni poder pĂşblico alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurĂdica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislaciĂłn anterior”.
3. La convocatoria a primarias viola los artĂculos 89 y 90 sobre las asambleas electorales. El sistema de elecciones primarias que instituye la ley 286-04 operarĂa con la participaciĂłn de todos los electores, es decir, del voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reĂşnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales citadas en los artĂculos 89 y 90, ya que Ă©stas (las asambleas electorales) deben reunirse Ăşnicamente el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir los funcionarios electivos de la NaciĂłn, y no para seleccionar las candidaturas de los partidos participantes en el torneo electoral, por lo que por este motivo la denominada Ley de Primarias resulta tambiĂ©n no conforme con la ConstituciĂłn.
4. No identificĂł la fuente de los recursos para las primarias. La Ley de Primarias No. 286-04 no indica la fuente de dĂłnde provendrĂan los recursos para solventar las necesidades que se crean con su puesta en ejecuciĂłn, y engendra una obligaciĂłn pecuniaria a cargo del Estado, la creaciĂłn de fondos especiales para su puesta en obra; que una ley en esas condiciones no puede tener efecto ni validez, razones por las cuales, además, la referida ley no es conforme con la ConstituciĂłn.
Vincho: “El Constitucional no puede examinar la ley de primarias”
El jurista Marino Vinicio Castillo advirtiĂł ayer que el Tribunal Constitucional no puede revisar una ley sobre primarias simultáneas con padrĂłn nacional electoral porque ese tema ya fue fallado por la SCJ por lo que aprobar una ley con esas condiciones “serĂa una locura”.
El jurista Marino Vinicio Castillo advirtiĂł ayer que el Tribunal Constitucional no puede revisar una ley sobre primarias simultáneas con padrĂłn nacional electoral porque ese tema ya fue fallado por la SCJ por lo que aprobar una ley con esas condiciones “serĂa una locura”.
RecordĂł que el artĂculo 277 de la ConstituciĂłn del 2010 prohĂbe al Tribunal Constitucional juzgar los temas que ya fueron decididos por la SCJ.
“La propia ConstituciĂłn del 2010 y la ley orgánica del Tribunal Constitucional establecen que lo que fue fallado por la Suprema Corte de Justicia no puede ser tocado por el Tribunal Constitucional y no se puede aprobar una ley que queda impedida de poder ser revisada por la jurisdicciĂłn suprema”, expresĂł.
CriticĂł al partido de la LiberaciĂłn Dominicana (PLD) por decidir consultar juristas para determinar si una ley en ese sentido serĂa contraria a la ConstituciĂłn de la RepĂşblica.
“Es una pena que en el partido de Juan Bosch se estĂ© discutiendo eso. Los que proponen asambleas abiertas están poniendo de lado el peligro inmenso que significarĂa para la RepĂşblica que una nacionalidad como la nuestra que ha venido siendo perforada con una cantidad de inmensa de personas que tienen cĂ©dula y no son dominicanos puedan participar en asambleas donde se decidan diputaciones, alcaldĂas, senadurĂas, eso es una locura”, subrayĂł el presidente de la Fuerza Nacional Progresista (FNP).
Igualmente, dijo que las primarias abiertas dan más facilidad al crimen organizado por incursionar en la polĂtica. “Es un peligro inmenso para los partidos polĂticos, porque los que tienen solvencia, los que pueden hacer campañas más exitosas en base a su opulencia y si eso se pasa de los partidos a la poblaciĂłn en general ¿quiĂ©n para la opulencia del crimen organizado pagando el voto para sacar rufianes peligrosos de candidatos contra verdaderos valores que puedan aparecer en los partidos”, observĂł.
Diversos juristas han dicho es inconstitucional
La comunidad polĂtica y jurĂdica del paĂs debate si viola o no la ConstituciĂłn incluir en la ley de partidos primarias simultáneas con el padrĂłn nacional electoral. Han advertido que esa decisiĂłn resultarĂa inconstitucional el presidente de la JCE, Julio CĂ©sar Castaños Guzmán, y el vicepresidente de la FundaciĂłn Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán. Igualmente, el presidente de la FundaciĂłn Prensa y Derecho, Namphi RodrĂguez. TambiĂ©n juristas del PLD y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). El PRD opina que no.
Narcotráfico
El jurista Vincho Castillo advirtiĂł que con primarias abiertas el narcotráfico penetrará más fácil en la polĂtica.
El jurista Vincho Castillo advirtiĂł que con primarias abiertas el narcotráfico penetrará más fácil en la polĂtica.
fuenteelcaribe.com.do