La ley 15-19, de RĂ©gimen Electoral, que fue promulgada el pasado 18 de febrero, ha sido objeto de 6 acciones directas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), mediante las cuales se pretende la nulidad de varias disposiciones, incluyendo los artĂculos en los cuales se apoyĂł la Junta Central Electoral (JCE) para establecer el voto de arrastre de los diputados a senadores en 6 demarcaciones y el voto directo en 26 provincias.
En una de las instancias también se impugna directamente la resolución 08/2019, de la JCE, que instituye el método para la elección de los senadores.
Las instancias más recientes contra la Ley de RĂ©gimen Electoral fueron sometidas el 15 de mayo del 2019, todas atacando el párrafo IV del artĂculo 104 de la norma legal y otros artĂculos, que dispone que los votos obtenidos por el partido en la provincia se les computarán a los candidatos a senadores y que a los alcaldes se les sumarán los obtenidos en el distrito municipal
Una impugnaciĂłn fue presentada por los abogados Bunel RamĂrez Merán, Eduardo Anziani Zabala, Sandra Báez Almonte y Fredermido Ferreras DĂaz.
Otra por el jurista Juan Bautista Castillo. Otro grupo de abogados impugnĂł el párrafo IV del artĂculo 104 y la resoluciĂłn de la JCE, encabezado por Josefina Guerrero y Yeralda Nicolasa.
Mientras, el 10 de mayo, el abogado Francisco del Rosario también apoderó al TC de una acción de inconstitucionalidad en contra de ese mismo texto de la ley 15-19.
Primera acciĂłn
La primera acciĂłn de inconstitucionalidad en contra de la ley de rĂ©gimen electoral fue recibida en el TC el 19 de marzo, sometida por la FundaciĂłn Prensa y Derecho, en contra del artĂculo 284, numeral 18, que castiga con penas de 3 a 10 años de prisiĂłn los que violen las normas constitucionales, Ă©ticas y legales sobre uso de los medios de comunicaciĂłn impresos, electrĂłnicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandĂsticas contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o el personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones polĂticas participantes en los procesos electorales.
La primera acciĂłn de inconstitucionalidad en contra de la ley de rĂ©gimen electoral fue recibida en el TC el 19 de marzo, sometida por la FundaciĂłn Prensa y Derecho, en contra del artĂculo 284, numeral 18, que castiga con penas de 3 a 10 años de prisiĂłn los que violen las normas constitucionales, Ă©ticas y legales sobre uso de los medios de comunicaciĂłn impresos, electrĂłnicos y digitales, elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandĂsticas contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos o el personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones polĂticas participantes en los procesos electorales.
FUENTE //listindiario.com
