- Toque de queda será de 6:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a viernes, excepto en siete provincias
- Las nuevas restricciones serán del 2 al 9 de junio
- Dispone educaciĂłn pĂşblica a distancia y cierra los mercados fronterizos
El aumento de los casos de COVID-19 y las hospitalizaciones por la enfermedad llevaron este lunes al Gobierno dominicano a tomar nuevas medidas a nivel nacional, que implican un cambio de horario para el toque de queda.
La restricción a la movilidad está condicionada según el nivel de contagio y la tasa de positividad de las provincias, como establece el decreto 349-21, emitido por el presidente de la República, Luis Abinader.
El endurecimiento del toque queda comenzará a partir de miĂ©rcoles 2 de junio y estará vigente hasta el dĂa 9 del mismo mes.
En 25 demarcaciones la restricción comenzará desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 3:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. Se podrá circular durante tres horas más para llegar a los hogares.
Este horario será en el Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, DajabĂłn, ElĂas Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, MarĂa Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel y Montecristi.
De igual forma, a Monte Plata, Pedernales, Peravia, San CristĂłbal, San JosĂ© de Ocoa, San Juan, San Pedro de MacorĂs, Sánchez RamĂrez, Santiago RodrĂguez, Santo Domingo y Valverde.
Se estableció un diferente horario para el toque de queda en las provincias con menor nivel de contagio y tasa de positividad, que será desde las 10:00 p.m. a 5:00 a.m. y los fines de semana desde las 9:00 p.m. a 5:00 a.m.
Este horario más relajado será en las provincias Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata. En demarcaciones habrá una gracia de libre circulaciĂłn hasta las 12:00 de la medianoche, todos los dĂas.
El Poder Ejecutivo dispuso una jornada especial de vacunaciĂłn comunitaria desde el jueves 3 y hasta el domingo 6 de junio en el Distrito Nacional y las provincias Santo Domingo y San CristĂłbal.
Se instruyĂł a las entidades pĂşblicas que prestan servicios de transporte pĂşblico, como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulaciĂłn.
Se prohibió también la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en espacios públicos y privados de uso público. Esta será desde las 3:00 de la tarde hasta la 5:00 de la mañana a nivel nacional.
Se dispuso que en los lugares de consumo de alimentos y bebidas en todo el territorio nacional reciban clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total, en cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes, y sin exceder seis personas por mesa en los lugares que aplique.
Además, se estableció que las personas podrán usar los espacios abiertos al aire libre en todo el territorio nacional como parques y malecones para actividades que no impliquen aglomeración.
Los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio fĂsico, como gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total.
El Poder Ejecutivo determinĂł la celebraciĂłn, tres veces a la semana, de las actividades de las diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, y sin exceder el 50% de la capacidad total de sus instalaciones.
Los demás espacios públicos y privados de uso público no mencionados expresamente podrán recibir en sus instalaciones hasta el 50 % de su capacidad total.
Las actividades del sector educaciĂłn seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial. “Sin perjuicio de lo anterior, durante la vigencia del presente decreto se dispone la implementaciĂłn exclusiva de la modalidad a distancia en los centros educativos pĂşblicos. Los privados podrán implementar, de manera voluntaria, clases en modalidad semipresencial”, se establece.
Los mercados binacionales deberán estar cerrados; el sector turismo seguirá regulado con su protocolo especial y se prohĂbe la organizaciĂłn, promociĂłn y ejecuciĂłn de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turĂsticas de todo el paĂs.
Se prohibiĂł las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeraciĂłn de personas en todo el territorio nacional.
- Personas dedicadas a los servicios de salud como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y todo el que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.
- Personas con alguna emergencia médica que necesite dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Laspersonas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehĂculos y tĂ©cnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energĂa, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sĂłlidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Los operadores de vehĂculos dedicados a la distribuciĂłn urbana e interurbana de mercancĂas, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Quienes laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
- Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m., durante sus funciones laborales.
- Pasajeros internacionales y operadores de vehĂculos particulares o comerciales que estĂ©n trasladando a estos, asĂ como empleados del sector de transporte marĂtimo y aĂ©reo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelerĂa, minerĂa y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (Omsa), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.
0 Comentarios