Por alegada inobservancia de ley 340-06:
EL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE FANTINO ENTRA EN CONFLICTO CON LA SALA CAPITULAR POR CONSTRUCCION
DEL PARQUE MUNICIPAL.
FANTINO.-
La sindicatura del municipio de Fantino estaría violando la ley No.340-06,
sobre compras y contrataciones de bienes y servicios, de ser cierta la información
de que el alcalde Diego Bautista Gómez pretende iniciar en los próximos días la
construcción del parque municipal de aquí, sin supuestamente llamar a concurso
para licitar dicha obra entre los profesionales de la construcción.
La inquietud surge a raíz de que circula en la
población y en los medios de comunicación locales, los términos de una carta de
fecha 21 de Febrero del año 2017, enviada al alcalde municipal Diego Bautista
Gómez, la cual está firma por los cinco concejales del cabildo local, en la que
le solicitan al ejecutivo municipal “abstenerse de iniciar el proceso de
construcción del parque municipal, hasta que se haya agotado los procedimientos
establecidos en las leyes…”, en alusión a la ley No. 340-06, que es el
instrumento legal que rige para todos los estamentos del Estado dominicano las
reglas para la asignación por concurso de las compras y contrataciones de
bienes y servicio.
La
comunicación, que está firmada por la licenciada Cándida Rondón, presidenta del
Consejo municipal; el licenciado Primitivo Bottier Reyes, vicepresidente y los
miembros, licenciada Milagros Balbuena de Padilla, señor Antonio Espino Jiménez
y Joaquín Cabrera Martínez, es aprovechada por los regidores locales para
indicarle al alcalde Diego Bautista que “esto lo hacemos con la mejor intención
de realizar el rol que nos toca y que nos confiere la ley para lo cual fuimos
electos”.
En
el seno de esta población circula el rumor de que en los próximos días (pasada
la fiesta del carnaval) “será dado el
primer picazo”, para dejar iniciados los trabajos de construcción del parque
municipal, supuestamente, con la asignación de dicha obra a una firma de ingenieros determinada,
sin que alegadamente se hayan agotados los términos del debido proceso de ley establecido
en la ley No.340-06 y sin que aparentemente tampoco lo sepan oficialmente los
miembros del Concejo de Regidores del cabildo local.
La
ley No. 340-06 establece los principios y normas generales que rigen la
contratación pública, relacionada con bienes, obras, servicios y concesiones
del Estado.
Están sujetos a las regulaciones previstas en
esta ley y sus reglamentos, los organismos públicos, entre los que cuentan los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional.
La ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los
municipios, en el Título XIV, sobre Contrataciones de bienes y Servicios, establece
en el artículo No.220 que “Los ayuntamientos tendrán capacidad para
concertar contratos para adquisición de bienes y servicios siempre que los
mismos no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico vigente
y a los principios de buena administración”.
Indica
el párrafo del señalado artículo que el sistema de compras, concesiones,
adjudicaciones de obras y contrataciones de bienes y servicios de las
administraciones municipales estará sujeto a los principios de publicidad,
transparencia, igualdad de posibilidades para interesados y oferentes.
Es
la propia ley No.176-07, del Distrito Nacional y los municipios, que ordena que
las contrataciones públicas de bienes, servicios obras y concesiones, se
organizarán de acuerdo a la ley de Contrataciones Públicas y sus
modificaciones.
La comunicación que dirigen los concejales al
alcalde municipal dice que “…este Concejo de Regidores desconoce cuáles han
sido los pasos que se han dado hasta el momento”, siempre refriéndose a la
construcción del parque municipal, que se ha denunciado, pretende construir el
edil sin el consentimiento de la Sala Capitular.
Otro conflicto que tendrá que enfrentar el
alcalde de este municipio será con la denuncia que hacen los dueños de
comercios que están alrededor del parque municipal.
En
carta que le envían al ejecutivo municipal Diego Bautista Gómez y a los
miembros de la Sala Capitular, firman los supuestos afectados que tienen
conocimientos de que conjuntamente con la construcción del parque municipal, sería
construida una pared en uno de los laterales de la plaza municipal, con el
alegado propósito de aislar a los que asisten
a los centros de diversión y otros comercios que hay en dichos alrededores.
Dicen
los comerciantes que se oponen tajantemente a que se construya dicha pared,
porque de ser cierta la construcción de dicha pared en los alrededores del
parque “…va significar la muerte comercial para nosotros los abajo firmantes…”.
por:www.paginasinformativas.com