Exhortaron al Poder Legislativo a “proseguir el curso, y no engavetar” el proyecto de ley que declara a Loma Miranda como Parque Nacional, y en ese sentido respaldaron la exhortaciĂłn que hiciera a senadores y diputados el presidente del PRD, Miguel Vargas, a defender con entereza los recursos naturales y el medio ambiente.
Llamaron al Congreso, bajo control mayoritario del Partido de la LiberaciĂłn Dominicana (PLD), a tomar en cuenta el principio jurĂdico de que "cuando hay contradicciĂłn entre la justicia y la ley, debe primar la justicia".
Dijeron que es justicia, justicia social lo que en su defensa de Loma Miranda está demandando más del 95 por ciento del pueblo dominicano, en pleno ejercicio de sus derechos democráticos y sociales. Anunciaron que el sábado a la 1:00 de la tarde harán una visita simbólica a las estribaciones de Miranda.
“La observaciĂłn realizada por el presidente Medina a esta ley, no significa bajo ninguna circunstancia la supresiĂłn definitiva de la ley, es decir, esta observaciĂłn es una especie de sugerencia de parte del Poder Ejecutivo sobre puntos de la ley que entiende deben ser ponderadas por el Legislativo.
“El Art. 102 establece el proceso al que se somete una ley luego de ser observada, determinando que, luego de ser aprobada nuevamente por el legislativo, se convierte definitivamente en ley, sin la necesidad de la intervenciĂłn del Poder Ejecutivo”, documentaron.
Exhortaron al presidente Danilo Medina a respetar la independencia de los poderes del Estado, en este caso del Congreso, y tambiĂ©n “a escuchar a la sociedad, y si su compromiso como Presidente es velar por sus intereses, no puede haber grandes dificultades pues la mayorĂa de la poblaciĂłn ha hablado claro y fuerte sobre este tema”.
A Falcondo
Expusieron que pese a la profusa campaña de maketing de la empresa Falcondo, afirmando lo contrario, lo cierto es que en la explotación de Miranda pueden ser más los daños al medio ambiente por la extracción, transporte y procesamiento de los materiales, que los beneficios que plantea la multinacional que recibiremos durante 20 largos y extensos años de explotación ininterrumpida.
Subrayaron que Falcondo no ha podido demostrar con suficientes pruebas que su compromiso está enfocado en reducir considerablemente el impacto negativo de sus operaciones en Loma Miranda, mientras insiste en sacar en cara los "beneficios" que el paĂs ha recibido, los cuales ni se acercan a los cuantiosos capitales que ha recibido la empresa por sus operaciones en el paĂs, expresaron en rueda de prensa encabezada por Joel DĂaz, presidente de la JRD, y Mary Sánchez, presidenta de Fedomusde.
“Nuestro compromiso como juventud y como mujeres conscientes es defender la sustentabilidad de la protecciĂłn medioambiental, pues en las futuras generaciones recaerán positiva o negativamente los esfuerzos que se hagan en el presente para preservar los recursos naturales que recibimos de las pasadas generaciones”, puntualizaron.
Al Presidente
En el aspecto legal, “en la lluvia de artĂculos constitucionales, leyes creadoras de situaciones jurĂdicas vinculantes con el tema medioambiental y las empresas de capital extranjero, asĂ como la menciĂłn de los acuerdos internacionales de los cuales somos signatarios”, el presidente Medina al parecer olvidĂł que esa misma constituciĂłn, en su Art. 3 establece "El principio de la NO intervenciĂłn" en la que expresa que "ninguno de los poderes pĂşblicos organizados por la presente ConstituciĂłn puede realizar o PERMITIR la realizaciĂłn de actos que constituyan una intervenciĂłn directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la RepĂşblica Dominicana o una injerencia que atente contra la integridad del Estado".
TambiĂ©n recordaron al primer mandatario que el Art. 17.2 "declara como prioridad nacional y de interĂ©s social la reforestaciĂłn del paĂs, conservaciĂłn de los bosques y la renovaciĂłn de los recursos naturales", algo totalmente opuesto a los resultados que arrojarĂa la explotaciĂłn minera en Loma Miranda.
Esa misma ConstituciĂłn, prosiguen, en sus Arts. 66 y 67, establece como deber del Estado, especĂficamente en los numerales 1 y 2 del Art. 66 proteger la conservaciĂłn y protecciĂłn del medio ambiente y de lo que de este se desprende (fauna, flora, etc.)
En esa direcciĂłn, ampliaron, el Art. 67.5 establece la facultad que tienen los poderes pĂşblicos (en este caso el Poder Legislativo, que aprobĂł la ley que crea Loma Miranda Parque Nacional) de PREVENIR y controlar los factores de deterioro ambiental. Dicha prevenciĂłn y control se produce sustentando las motivaciones que la generan en los informes del PNUD, el rechazo a la licencia de explotaciĂłn de parte de Falcondo, y diversas opiniones de expertos en la materia.
fuente: el nuevo diario
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