FUENTE:EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El presidente de la FundaciĂłn Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini pidiĂł hoy a la Junta central Electoral (JCE) rechazar las candidaturas que no cumplan con la Ley Electoral 275-97, especĂficamente el procedimiento y los requerimientos previstos en los artĂculos 67 y siguientes.
InstĂł al tribunal de elecciones observar con rigor las disposiciones del artĂculo 68 de la referida ley electoral cuando dispone que “la nominaciĂłn de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido polĂtico, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayorĂa de los delegados a convenciones regulares y pĂşblicamente celebradas tres (3) dĂas, por lo menos, despuĂ©s de haber sido convocadas por medio de aviso pĂşblico en un diario de circulaciĂłn nacional”.
Potentini en una nota enviada a END, entiende oportuno que "la Junta Electoral se aboque en lo inmediato, en el escaso plazo que le quedará a partir de hoy, como único plazo para recibir las candidaturas, a verificar y depurar con pinzas las candidaturas que tienen tachas por problemas reñidos con la ley u otras incompatibilidades".
Expresó que le corresponde a la JCE la responsabilidad histórica de servir como filtro y muro de contención, para al respeto y observación rigurosa de las leyes y la institucionalidad, rechazando y declarando inadmisible todas aquellas nominaciones que no estén conteste con los dictados de la ley.
Asimismo, deplorĂł el clima de violencia en campaña, el cual al dĂa de hoy le ha costado la vida a ciudadanos prominentes como el reciente caso del ex-rector de la Universidad AutĂłnoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, cuyo hecho trágico debe servir de reflexiĂłn a la clase polĂtica.
Potentini aboga y hace votos por que tambiĂ©n se respete la cuota establecida por ley, para garantizar una participaciĂłn mĂnima de las mujeres en los cargos electivos, recordándole a la clase polĂtica que la ConstituciĂłn de la RepĂşblica, establece en el artĂculo 39-5 la obligaciĂłn estatal de “promover y garantizar la participaciĂłn equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elecciĂłn popular”.
Por Abrahan Montero
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