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TSE ordena revisión de votos en el municipio Nizao



FUENTE:EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves a la Junta Municipal de Nizao, Baní, revisar y verificar todos los votos nulos y observados en el nivel B de esa comunidad sufragados el pasado 15 de mayo de este 2016 en los comicios presidenciales congresuales y municipales.
El TSE acogió la acción de amparo incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el señor Víctor Rahiner Pérez Santiago, contra la Junta Electoral Nizao, mediante instancia recibida en la secretaría general de este tribunal el 21 de junio del año 2016, contra la Junta Electoral Nizao, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas legales vigentes.
En cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente acción de amparo solo en lo relativo al examen de los votos nulos y observados en el nivel B del municipio Nizao y en consecuencia ordena a la Junta Electoral Nizao proceder con la revisión y verificación de todos los votos nulos y observados en el nivel municipal (nivel B) en el municipio Nizao, conforme las disposiciones de los artículos 141 y 142 de la Ley Electoral Núm. 275-97.
Rechazó en los demás aspectos la presente acción de amparo, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
El TSE declaró inadmisible  la acción de amparo preventivo, incoada por Félix Santiago Hiciano Almánzar, Dante Alfonso Méndez y Francisco Antonio Solimán Rijo, contra la Junta Central Electoral (JCE).
Con el voto unánime de los jueces,  el Tribunal Superior Electoral rechaza la solicitud de inadmisibilidad, por falta de calidad, de la intervención voluntaria del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), formulada por la parte accionante, en razón de que el régimen de representación legal en materia de amparo no exige las formalidades relativas a los poderes de representación de las partes.
Rechaza, además, la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 157-13, planteada por la parte accionante, en razón de que este Tribunal ha comprobado que las referidas disposiciones no son contrarias a los artículos 2, 22, 77, 109, 208 y 209.2 de la Constitución de la República, en virtud de que la misma satisface el propósito del Constituyente de proteger la representación de las minorías en los procesos electorales.
Y por último declara inadmisible por ser notoriamente improcedente, la presente Acción de amparo preventivo, en virtud de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de los accionantes, quienes participaron como candidatos a cargos electivos en el nivel congresual en las elecciones celebradas el pasado 15 de mayo de 2016, con pleno conocimiento de las reglas establecidas para la asignación de los escaños a diputados.
El Tribunal Superior Electoral también conoció otra Acción de amparo incoada por Pedro Carreras Santana contra la Junta Electoral San Gregorio de Nigua, la cual fue rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.
El Tribunal Superior Electoral, además, conoció  la Acción de amparo incoada por Pedro Carreras Santana, mediante instancia recibida en la secretaría general de este Tribunal el 21 de junio del año 2016, contra la Junta Electoral Bajos Haina, contra la Junta Electoral Bajos Haina, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. 
Con el voto de todos los miembros del pleno dicha acción fue rechazada por improcedente, mal fundada y carente de base legal, en razón de que este Tribunal no ha constatado violación a derechos fundamentales en perjuicio de la parte accionante.

Por Lilliam Mateo

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