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Lo que dicen las leyes dominicanas sobre la disciplina policial


SANTO DOMINGO. A propĂłsito de la cancelaciĂłn del sargento de la PolicĂ­a Nacional Abel MarĂ­a Brisita CepĂ­n por la firma del “Libro Verde contra la Impunidad”, grupos y personas han reaccionado contra la medida disciplinaria.
La ConstituciĂłn señala que “no tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĂ­a Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanĂ­a o se encuentren suspendidos en tales derechos”.
Mientras que la Ley de la PolicĂ­a, en su artĂ­culo 153 sobre faltas muy graves, considera que “la participaciĂłn en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios”.
En tanto que el artĂ­culo 154, párrafo 14, indica como falta grave “asistir de uniforme a cualquier manifestaciĂłn o reuniĂłn pĂşblica, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme estĂ© indicada o haya sido autorizada”.
En cuanto a las sanciones, el artĂ­culo 156 indica en el párrafo 1, que las faltas muy graves, pueden llevar a “la suspensiĂłn sin disfrute de sueldo por hasta noventa dĂ­as o la destituciĂłn”.
En el párrafo 2, del mismo artĂ­culo sostiene, que una falta grave puede llevar a “suspensiĂłn sin disfrute de sueldo hasta treinta dĂ­as, pĂ©rdida de derecho de acceso por un año o multa de diez salarios mĂ­nimos”.

fuente:http://www.diariolibre.com

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