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Caram: Medina debe revestirse de autoridad para exigir a funcionarios cumplimiento de la ley


El también economista dijo que hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes

SANTO DOMINGO, RepĂşblica Dominicana.- El vicepresidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Guillermo Caram, afirmĂł que el Presidente Danilo Medina debe revestirse de autoridad moral para exigir a funcionarios el cumplimiento de las leyes.
El también economista dijo que hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes, efectuado el pasado lunes en la reunión con administradores de instituciones públicas celebrada en el Palacio Nacional.
Pero a estos fines, dijo, el Presidente Medina debe dar el ejemplo de cumplir la constituciĂłn y las leyes que el jurĂł cumplir cuando se juramentĂł como Presidente de la Republica. Solo cumpliendo las leyes tendrĂ­a autoridad moral para exigirle lo propio a sus funcionarios.
Leea Ă­ntegro el comunicado de Caram
El Presidente Medina debe revestirse de Autoridad Moral para exigir a funcionarios el cumplimiento de leyes.
Hay que saludar y apoyar plenamente el pedimento del Presidente Medina a sus funcionarios que cumplan las leyes, efectuado el pasado lunes en la reuniĂłn con administradores de instituciones pĂşblicas celebrada en el Palacio Nacional.
Pero a estos fines, el Presidente Medina debe dar el ejemplo de cumplir la constituciĂłn y las leyes que el jurĂł cumplir cuando se juramentĂł como Presidente de la Republica. Solo cumpliendo las leyes tendrĂ­a autoridad moral para exigirle lo propio a sus funcionarios
A fin de contribuir con éste pedimento, nos permitimos recordar algunas disposiciones legales pendientes de cumplir por el Presidente Medina en torno a temas neurálgicos que afectan a la sociedad dominicana y que está constituyendo un reclamo nacional como es el caso del tratamiento a los casos de corrupción e impunidad: ODEBRECHT, OISOE, CEA, CORDE, TUCANOS, etc .
1. Cumplir la ley 340-06 sobre Contrataciones PĂşblicas.
1.1 Rescindir los contratos que mantengan estas instituciones con empresas que hayan incurrido en violaciones al Art. 11 de dicha ley que establece: “Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros…serán causales determinantes…de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado”.
Habiéndose admitido el soborno en algunos de éstos casos y comprobado administrativamente en otros, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos que se mantienen con estas empresas.
1.2 InhabilitaciĂłn de las empresas. En otro artĂ­culo de la misma ley, en el artĂ­culo 66, se consigna: “Los…contratistas o concesionarios podrán ser pasibles a las siguientes sanciones:
Numeral 4) RescisiĂłn unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante;
Numeral 5) InhabilitaciĂłn temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
De acuerdo al Parrafo I de dicha ley, Ă©stas sanciones se aplicarán en caso de “dadivas, comisiones…a funcionarios de las entidades pĂşblicas…”
1.3 DevoluciĂłn de Valores: El Párrafo VI de este artĂ­culo establece la devoluciĂłn al señalar “En el caso de valores avanzados por la entidad contratante…el contratista…deberá reconocer como valores recibidos estos montos actualizados”; en referencia a valores avanzados por encima de los estipulados contractualmente o que se hayan adelantados desembolsos en relaciĂłn al calendario de ejecuciĂłn de las obras
2. Cumplir la ley 41-08 de Función Pública en lo referente al Régimen Ético y Disciplinario establecido en el CAPITULO III de dicha ley que:
2.1 ProhĂ­be a los servidores pĂşblicos, en su Art. 80 el “solicitar, aceptar o recibir, directamente o por medio de personas interpuestas, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su cargo” (Numeral 1) y
2.2 Establece la sanciĂłn de la destituciĂłn en el Art. 84, a los servidores pĂşblicos que hayan manejado “fraudulentamente fondos o bienes del Estado para provecho propio o de otras personas”
3. Adoptar disposiciones administrativas para cumplir disposiciones constitucionales como las siguientes:
1) Que está cumpliendo el mandato sobre responsabilidad civil de funcionarios por “los daños y perjuicios ocasionados a las personas…por una actuaciĂłn u omisiĂłn administrativa…” (art.148)
2) Que demuestre que se está dando cumplimiento al art. 217 sobre la orientación del régimen económico hacia el desarrollo humano. Y para que la redistribución de la riqueza, justicia social, equidad, cohesión social y territorial, sostenibilidad ambiental, lobre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad mandados en la Constitución no se conviertan en letra muerta.
3) Que informe en que medida se está implementando la disposiciĂłn del Art.233 de la ConstituciĂłn relativa a asegurar “que el endeudamiento pĂşblico sea compatible con la capacidad de pago del Estado”
4) Que demuestre que está dando cumplimiento al art. 238 sobre: “una asignaciĂłn equitativa del gasto Publico en el territorio”
5) Informar que está haciendo para que la tributaciĂłn dominicana cumpla el mandato consignado en el art. 243 de “justicia y equidad”
Si el Presidente Medina no cumple las leyes que tiene que cumplir, carecerá de autoridad moral para exigírsela a sus funcionarios.
fuente:http://acento.com.do

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