CONDUCTORES ENTINTAN SUS CRISTALES PARA PROTEGERSE DE LA DELINCUENCIA Y EL SOL
La Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet) ha comenzado un operativo para multar con mil pesos a conductores de vehĂculos con los cristales tintados, pese a que existe una resoluciĂłn de la DirecciĂłn General de Tránsito Terrestre que lo permite, exceptuando el vidrio delantero.
De acuerdo con casos dados a conocer al ListĂn Diario, los operativos comenzaron a desde el mes de mayo, y los conductores fueron citados a comparecer al Tribunal Especial de Tránsito en caso de no realizar el pago de manera voluntaria.
La resoluciĂłn nĂşmero 1123-2014 indica que los propietarios de vehĂculos pueden utilizar tintados en los cristales laterales y en la parte trasera, siempre que no afecten la visibilidad total hacĂa dentro.
Todo vehĂculo que transite por las vĂas pĂşblicas deberá estar equipado con vidrios hechos de una sustancia inalterable perfectamente transparente e inastillable.
La multa de mil pesos está indicada en el tarifario de la Amet, monto establecido para otras 40 infracciones entre ellas tirar basura a las calles y transitar sin casco protector.
Los conductores de vehĂculos multados por esta causa se quejaron de la medida adoptada por la Amet porque el tintado provee seguridad frente a la delincuencia y protege el interior de los vehĂculos de los efectos del sol. Algunos de las infracciones fueron impuestas en el sector El Farolito en Santo Domingo Este, avenida Abraham Lincoln, Distrito Nacional y en HigĂĽey.
Al momento de la resoluciĂłn en el 2014, la Amet informĂł que darĂa fiel cumplimiento a la disposiciĂłn, la cual fue tomada de acuerdo con Tránsito Terrestre con la finalidad de proteger a los ciudadanos, por asunto de salud y acciĂłn delincuencial.
ProhibiciĂłn Legal
El abogado John Garrido afirmĂł que tanto la nueva ley sobre movilidad y transporte, como la antigua ley 241 sobre Tránsito, prohĂben el tintado de los cristales de los vehĂculos.
Sostuvo que ambas leyes establecen multas para los que incurran en esa infracciĂłn. PrecisĂł que la actual, que fue promulgada recientemente, contempla multas que van desde uno hasta tres salarios mĂnimos, por lo que considerĂł que a un ciudadano se le puede imponer una multa de hasta casi 20,000 pesos.
“La ley lo prohĂbe, prohĂbe cualquier limitante a la transparencia de ver la persona que está conduciendo, no solamente el tintado, sino poner cualquier cosa, de tal forma que no se pueda ver la persona desde lejos”, expresĂł Garrido.
Dijo que lo importante es que sea transparente el interior del vehĂculo.
Garrido sostuvo que la nueva ley puede ser aplicada sin los reglamentos, pues opina que ha sido un error de las autoridades decir que hay que esperarlos.
“Ninguna ley en ningĂşn paĂs del mundo necesita un reglamento para entrar en vigencia, porque un reglamento es algo jerárquicamente y jurĂdicamente inferior a una ley”, indicĂł.
ManifestĂł que la misma norma legal dice que entra en vigor a partir de su promulgaciĂłn, pero observĂł que se ha supeditado a ello porque las autoridades todavĂa no han elaborado los más de 50 reglamentos que se requieren.
Dice que el Ejecutivo no tiene que esperar un reglamento para poner en práctica una legislación, porque ella se basta por sà misma y entra en vigor desde que fue promulgada.
ApuntĂł que los legisladores no pueden delegar sus funciones al Ejecutivo, tras exponer que la del legislador es aprobar la ley y la del Ejecutivo hacerla cumplir.
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SUSTENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS
SUSTENTO LEGAL DE LA IMPOSICIÓN DE MULTAS
La Amet ha impuesto multas por el tintado de los cristales de los vehĂculos en base a los artĂculos 120 y 156 de la Ley 241 sobre Tránsito, que prohĂben colocar objetos u materiales que obstruyan la visibilidad del conductor.
El artĂculo 120 establece, entre otros aspectos disposiciones, que ningĂşn vehĂculo de motor que transite por las vĂas pĂşblicas deberá llevar puesto en el parabrisas delantero, laterales o ventanas laterales o traseras objetos, tales como avisos, tarjetas, cartelones, calcomanĂas, rĂłtulos o cualquier otra materia que no sea transparente.
Mientras, el artĂculo 156 señala que “todo vehĂculo que transite por las vĂas pĂşblicas deberá estar equipado con vidrios hechos de una sustancia inalterable perfectamente transparente e inastillable”.
Agrega que los objetos vistos a travĂ©s de estas sustancias no deberán aparecer deformados. ProhĂbe la importaciĂłn de vehĂculos de motor que no estĂ©n provisto de esos vidrios.
fuente:.listindiario.com

