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Someten recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Partidos



Con menos de un mes de  ser promulgada, la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolĂ­ticos ya fue objetada ante el Tribunal Constitucional,  que tendrá que pronunciarse sobre las disposiciones que establecen la cuota de la juventud y la renuncia automática de afiliaciĂłn.
Buscando la nulidad de  los artĂ­culos 8 y 54 de la ley,  el abogado JosĂ© Ogando, de 24 años,  acudiĂł ayer al TC para depositar una acciĂłn directa de inconstitucionalidad, al plantear que los jĂłvenes no necesitan limitaciones, porque pueden conquistar sus propios espacios. El  artĂ­culo 54  dispone  la cuota de la juventud, con el mandato siguiente: “Cada partido, agrupaciĂłn o movimiento polĂ­tico postulará el diez por ciento (10%) de jĂłvenes de hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas”.
Tras aclarar que no tiene afiliaciĂłn polĂ­tica, Ogando considera que esa  disposiciĂłn de la ley constituye una  limitante que afecta la participaciĂłn  de los jĂłvenes.  “Esta ley en asuntos de la cuota de la juventud está fusilando los sueños de los jĂłvenes cuando se refiere al 10 por ciento, esto a toda luz es inconstitucional”,  señalĂł.Sostuvo que los polĂ­ticos salen a buscar por todas partes los votos de los jĂłvenes y de las mujeres y, sin embargo, les quieren dar una cuota mĂ­nima.
 Mientras, el artĂ­culo 8 de la ley 33-18 establece que  “La afiliaciĂłn a otro partido, agrupaciĂłn o movimiento polĂ­tico, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elecciĂłn popular postuladas por su partido, la participaciĂłn en actividades de partidos contrarios, o la aceptaciĂłn de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliaciĂłn anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artĂ­culo 7 de la presente ley, previa comprobaciĂłn de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobaciĂłn o consentimiento.” Ogando tambiĂ©n cree que esa disposiciĂłn es inconstitucional.  

fuente listindiario.com

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